Debe constar siempre por escrito y su duracion no puede ser superior a tres (3)años , pero es renovable indefinidamente.
Si antes de la fecha de vencimiento del estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su de terminacion de no prorrogar el contrato, con una antelacion noes inferior a treinta (30) dias,este se entendera renovando por un periodo, y asi sucesivamente.
No obstante, siel termino fijo es inferior a un (1) año, unicamente podra prorrogarse sucesivamente


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