miércoles, 26 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO (F)

FACTURA COMERCIAL



Es un documento imprescindible en cualquier transacción comercial. Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero y frecuentemente es utilizado por las autoridades aduaneras del país del importador como el documento básico a partir del cual se determina el valor en aduana de las mercancías sobre el cual se aplicarán los derechos de aduana.A falta de un contrato de compraventa, la factura aunque no constituye por si misma el contrato, es el documento que recoge en cierta forma las condiciones acordadas entre las partes.


FOB(Freeon board-libre a Bordo)


Término Incoterms. El exportador adquiere el compromiso de colocar la mercancía en el puerto de embarque convenido a bordo del medio de transporte (buque, avión o camión). Los riesgos y gastos de pérdida o daño de la mercancía corren a partir de este momento por cuenta del comprador.El término FOB exige que el vendedor (Exportador) despache la mercancía de exportación.


FRANQUICIA


La franquicia es un acuerdo mediante el cual una persona llamada franquiciador otorga a otra llamada franquiciado, económica y jurídicamente independiente, el derecho a la distribución comercial y explotación de un producto o servicio bajo su nombre, los colores, secretos comerciales, programas y marca, recibiendo como prestación el pago de un derecho de entrada más un porcentaje por concepto de regalías y, trasmitiéndole al franquiciado todos los conocimientos específicos, su experiencia sobre el negocio original, la ayuda y asistencia técnica necesaria, bajo sus condiciones operativas, comerciales, administrativas, económicas y geográficas preestablecidas y controladas mediante la asistencia permanente del franquiciador.






GARANTIA

Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a importación y exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

GARANTIA ECONOMICA

Documento emitido por una institución bancaria, financiera, de seguro u otro de naturaleza similar o equivalente, que asegure, a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos internos a que estén sujetas las mercancías, y el cumplimento de otras obligaciones contraídas con ella.



HABILITACION

Se relaciona con los lugares físicos o geográficos en los cuales se deben o se pueden desarrollar actividades de ingreso, salida o almacenamiento de mercancías, sujetas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, quién mantiene su discrecionalidad para concederla cuando se trate de operaciones de almacenamiento, procesamiento o transformación de bienes materiales.

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