jueves, 27 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO (J)

JOINT VENTURE

Es un contrato que va encaminado a desarrollar proyectos, tales como explotación minera, construcción de obras públicas, prestación de servicios, navegación, etc. Está determinado por la actividad que se propongan emprender quienes la constituyan. Puede constituirse por escritura pública o documento privado.
De conformidad con las partes contratantes debe limitarse al desarrollo de un solo negocio, no hay establecido un capital mínimo para constituirlo por lo tanto se acordará entre las partes, puede ser en dinero, bienes, esfuerzo, conocimientos, habilidades o cualquier otro activo, no se requiere que sean iguales o de la misma naturaleza.



KNOW-HOW,SAVOIR-FAIRE O SABER HACER


Es el conjunto de conocimientos que posee el franquiciador a través de sus años de experiencia, relativos a los métodos de producción, comercialización, de administración, a los sistemas de financiación de los productos o servicios objeto de franquicia.



LEASING

Puede definirse como una nueva forma de financiación del equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad financiadora o sociedad de Leasing a cuyo fin esta adquiere la propiedad del bien sin perjuicio de que el usuario optativamente pueda acceder al cabo de un tiempo, a dicha propiedad o continuar con el uso del bien.

LEVANTE DE MERCANCIAS

Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.Lugares de almacenamiento.
La mercancía bajo control aduanero solamente podrá ser almacenada en los lugares autorizados por la autoridad aduanera ya que, por razones de conveniencia, se reserva la facultad discrecional de otorgar al solicitante la habilitación como depósito, independientemente de que cumpla o no con los requisitos exigidos. Estos lugares habilitados constituyen zona primaria aduanera.

LUGAR DE ARRIBO

Es el lugar donde se surte todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.



LUGARES DE INGRESO

Son las zonas primarias aduaneras habilitadas, físicamente delimitadas y localizadas geográficamente dentro de la jurisdicción de una administración de aduanas. El ingreso y salida de mercancía bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, debe efectuarse única y exclusivamente a través de los lugares habilitados por la autoridad aduanera.


MANDATO MERCANTIL

Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. ( C. De C., art. 1262). El mandato mercantil a diferencia del mandato civil solo se extiende a actos de comercio; no puede extenderse a actos que no sean de comercio, a menos que en el mismo contrato se dispusiera otra cosa.

MANIFIESTO DE CARGA

Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera." (Ver Art. 1º del decreto.

MEDIO DE TRANSPORTE

Es el que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Estas unidades de transporte son las que se detallan a continuación: Aeronaves, bancos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y demás embarcaciones destinadas a la navegación interior. Otros medios de transporte similares.

MERCANCIA

Son todos los bienes susceptibles de ser transportados, clasificados en la nomenclatura NANDINA y sujetos a control aduanero.


MERCANCIA PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en un manifiesto de carga o documentos habilitados como tal y puesta a disposición de la autoridad aduanera dentro de los términos señalados en las normas.

MERCANCIA DECLARADA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

Es la mercancía nacional o de procedencia extranjera declarada bajo un régimen aduanero.

MERCANCIA EN DISPOSICION RESTRINGIDAS

Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación, o cambio circunscripción territorial: en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.

MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante (Ver numeral 4.3 de este módulo), no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

MODALIDADES DE EXPORTACION

Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. Estas son: Exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, Reexportación y reembarque, Exportación por tráfico postal y envíos urgentes, programas especiales de exportación y exportación de energía eléctrica, Despacho o envíos urgentes y exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y exportación de café.

MULTAS

Corresponden a pagos que se deben hacer a la sociedad para resarcir el daño que se causa por vulnerar las normas establecidas: por transitar con indicación de luz roja, por no presentar oportunamente las declaraciones, por no pagar los impuestos en las fechas correspondientes, por infracciones cambiarias.

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