jueves, 27 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO (N)

NACIONALIZACION


Es el proceso del despacho aduanero mediante el cual se considera que una mercancía ha sido nacionalizada. Se entiende por mercancía nacionalizada, la de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por cuanto se ha cumplido la totalidad de los trámites y formalidades exigidas por las normas aduaneras. ( Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).

NOMENCLATURA ARANCELARIA

Es un sistema que permite utilizar la codificación para agrupar por categorías las mercancías objeto de comercio. Según los diccionarios, nomenclatura significa catálogo o lista descriptiva. Esta lista descriptiva ordenada y metódica de mercancías según criterios técnicos y jurídicos preestablecidos, conforman un lenguaje universal, que permite a los diferentes operadores de comercio en cualquier país del mundo, entender a qué tipo de mercancía se refiere, al punto que supera las barreras idiomáticas y permite que el intercambio comercial fluya de manera rápida.

NOTAS DE CARGUE

Documento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.




PAIS MIENBRO

Uno de los Países integrantes de la Comunidad Andina.

PATELIZACION

Es el sistema de almacenaje o transporte de mercancías mediante el empleo de paletas. Permite aplicar diversos embalajes sobre un elemento llamado paleta, con la que puede manipularse un peso considerable en una sola operación, en lugar de tener que manipular los embalajes uno a uno. Por regla general se utiliza en el modo aéreo de transporte.

PLANILLA TRASLADO A ZONA

Documento escrito o aplicación informática donde se registran los datos relativos a la mercancía en trámite de embarque hacia país extranjero, que debe ser llevada temporalmente a un Depósito Habilitado, mientras este se efectúa, siempre y cuando la Autorización de Embarque no se haya vencido.

PRECIENTO ADUANERO

Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un selloo marchamo y que dada su naturaleza y características, permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.

RECONOCIMIENTO

Es la actuación de la autoridad aduanera, a través del examen físico, revisión, aforo o inspección y verificación de las mercancías, para comprobar que su naturaleza, cantidad, peso y los demás datos declarados coincidan con los documentos que amparan la operación.

REEMBARQUE

Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. No procede el reembarque de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

REEXPORTACION

Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deban salir del país o a una Zona Franca Industrial de Bienes o Servicios, para ser reparados o reemplazados.

REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporalmente para la elaboración, reparación y/o transformación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

REINPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la importación de mercancía que con anterioridad fuera exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

REGIMEN ADUANERO

Es el tratamiento aplicable a las mercancías mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros vigentes (despacho para consumo, ingreso temporal, tránsito aduanero internacional, exportación y otros). Los Regímenes aduaneros están constituidos por la Importación, Exportación y Tránsito Aduanero y mediante su aplicación, la autoridad aduanera permite el ingreso, salida o movilización de mercancías bajo su control, en o desde el territorio aduanero nacional.

REGIMEN ADUANERO DE TRANSPORTE

Es el tratamiento que se da a las mercancías nacionales o en libre disposición, sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico, orientado a garantizar su salida del territorio aduanero nacional.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

"Es un instrumento fundamental para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones en tanto permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como sobre la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación entre otros. La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita y tendrá una vigencia de un año, por lo tanto, deberá renovarse anualmente." (Articulo 2º Decreto 2681 de 1999).

REMITENTE

Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, estableciendo las condiciones, lugar y tiempo.

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