jueves, 27 de agosto de 2009

GLOSARIO ADUANERO (U)

UNICO EMBARQUE


Documento mediante el cual se permite a los ALTEX efectuar cargues parciales con base en la Autorización de Embarque Global, expedida por el Administrador de Aduanas Competente, con la obligación de consolidarlas mediante la presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.


UNIDAD DE CARGA


Es el continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: Barcazas o planchones, Contenedores, Furgones, Paletas, Remolques y semi-remolques, Tanques, Vagones o plataformas de ferrocarril.


USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR -ALTEX-


En desarrollo de la política de promoción de exportaciones y tendiente a facilitar las operaciones de los agentes económicos vinculados a la actividad exportadora, la legislación aduanera ha creado la figura del Usuario Altamente Exportador a fin de simplificar y agilizar los trámites y procedimientos aduaneros, con la exigencia de cumplir con un mínimo de requisitos que le permitan obtener, por parte de la DIAN, su reconocimiento e inscripción.


USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES -UAP-


Como mecanismo de facilitación del servicio y simplificación en los trámites aduaneros, se ha desarrollado la figura de los Usuarios Aduaneros Permanentes, consistente en un reconocimiento e inscripción que efectúa la autoridad aduanera a Personas Jurídicas atendiendo al volumen de sus operaciones en cuanto a valor FOB o número de declaraciones presentadas, o a quienes desarrollan programas especiales de Importación-Exportación.
Mediante resolución se reconocen como tales, obteniendo beneficios y prerrogativas en los trámites de las declaraciones y pago de tributos aduaneros mediante un tratamiento diferenciado y especial. Así mismo se pueden acoger a la facultad para efectuar el reconocimiento de las mercancías en las zonas primarias (Depósitos habilitados o Zona Franca), antes de la presentación de la declaración de importación.




VACIADO DE CONTENEDOR


Es la acción de desagrupar un cargamento consolidado, despachado en un contenedor. También se considera como la operación de sacar del contenedor las mercancías.

VEHICULO HABILITADO

Es el camión habilitado o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de habilitación.


VIAJEROS

La modalidad de importación de viajeros es aplicable a las mercancías que estas personas introduzcan de manera ocasional, sean de uso personal o familiar y no constituyan expedición comercial.

ZONA FRANCA

Es un área geográfica delimitada del territorio nacional declarada como tal por la autoridad competente, con carácter transitorio o permanente, en la cual las mercancías que se introduzcan en ellas se consideran como si n estuviesen dentro del territorio aduanero nacional con respecto a los tributos aduaneros, pero sometidas a control de la autoridad aduanera. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior su autorización, creación y vigilancia, limitándose la actuación aduanera para efectos del control con respecto al ingreso y salida de mercancías, su permanencia no está sujeta a termino de almacenamiento.
La legislación aduanera establece las diferentes clases de operaciones que se pueden realizar, desde las zonas francas con destino a otro país, entre las mismas zonas y al resto del territorio aduanero nacional, aplicando cualquiera de los regímenes aduaneros.
Solamente el Usuario Operador de la Zona Franca está facultado para autorizar el ingreso y salida de bienes.

ZONA PRIMARIA ADUANERA

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia (ver Art. 1º del Decreto 2685 de 1999).

ZONA SECUNDARIA ADUANERA

Es la parte del territorio aduanero nacional que NO comprende la Zona Primaria Aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en Zona Secundaria Aduanera: por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas Zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
Declaración del Régimen Aduanero (Importación, Exportación o Tránsito)Planilla de Envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a Depósito o Zona Franca en la misma jurisdicción aduanera) Factura de Nacionalización (en los casos en que la norma lo exija). Es importante el acompañamiento de la mercancía por uno de los anteriores documentos, para que en el evento en que sea requerido por las autoridades competentes, no vaya a ser objeto de aprehensión.

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