La nacionalización de las mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones que si no se toman en cuenta, pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas que en algunos casos llegan hasta el 75% del valor de la mercancía o la pérdida de la misma.
Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros.
Lo primero que hay que hacer es comprar los formularios “Declaración de importación” y “Declaración Andina de Valor en Aduana”. En las administraciones de aduana que cuentan con el sistema informático Siglo XXI se hace por medio electrónico. Si el valor de la importación de mayor que US$ 1.000, el trámite se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).
La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a US$ 5.000.
Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.La Declaración de Importación se presenta en las entidades financieras donde se cancelan los valores de los tributos aduaneros en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o una vez llegada la mercancía.La Declaración de Importación también debe presentarse en el depósito en que se encuentra la mercancía. Allí, el inspector de la DIAN puede solicitar los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra índole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.
Una vez el funcionario del depósito recibe la Declaración y captura la información en el sistema informático de la DIAN (Siglo XXI), éste determina si se requiere o no inspección física.
Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.
Si en efecto se requiere inspección física, el inspector de la DIAN efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.
Este artículo fue publicado en www.legiscomex.com el 20 de agosto de 2003. Los artículos han sido elaborados por el equipo de redacción de www.legiscomex.com Marca registrada y derechos de autor reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Copyright 2002 a 2005.
Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros.
Lo primero que hay que hacer es comprar los formularios “Declaración de importación” y “Declaración Andina de Valor en Aduana”. En las administraciones de aduana que cuentan con el sistema informático Siglo XXI se hace por medio electrónico. Si el valor de la importación de mayor que US$ 1.000, el trámite se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).
La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a US$ 5.000.
Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.La Declaración de Importación se presenta en las entidades financieras donde se cancelan los valores de los tributos aduaneros en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o una vez llegada la mercancía.La Declaración de Importación también debe presentarse en el depósito en que se encuentra la mercancía. Allí, el inspector de la DIAN puede solicitar los siguientes documentos: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra índole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.
Una vez el funcionario del depósito recibe la Declaración y captura la información en el sistema informático de la DIAN (Siglo XXI), éste determina si se requiere o no inspección física.
Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.
Si en efecto se requiere inspección física, el inspector de la DIAN efectúa la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, no sin antes pagar el costo de los bodegajes causados.
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