sábado, 5 de septiembre de 2009

GLOSARIO ADUANERO

ABANDONO LEGAL



Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonadas a favor de la Nación las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la Aduana, cuando no se presente la declaración dentro de los términos correspondientes o cuando no se retire la mercancía almacenada, dentro del término que fije el presente Decreto.
ABANDONO TRIBUTARIO

Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito al administrador de la aduana que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial.


AUDITORIA ADUANERA


Es la persona natural o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones tiene facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

DECLARANTE


Es la persona que firma o en nombre de la cual se firma una declaración de mercancías.


DECLARACION DE MERCANCIAS



Es la manifestación escrita, hecha en la forma prevista en las normas aduaneras, mediante la cual los interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías, su descripción y demás datos exigidos para la aplicación del régimen solicitado.

DERECHOS O IMPUESTOS DE ADUANA


Son los gravámenes que figuren en el arancel de aduanas



DERECHOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION



Son los derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importacion o exportacion de mercancias,de conformidad con las normas sobre la materia.

No se consideran derechos de importacion o de exportacion las tasas cuyo importe se limite al costo de los servicios prestados y alos impuestos a las ventas.


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